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Reclamos menores

Esta sección proporciona información sobre los procedimientos y las reglas para presentar y responder a casos de reclamos menores.

Información general

El tribunal de reclamos menores es un tribunal especial donde usted puede resolver disputas de manera rápida y económica.  Las reglas son simples e informales.  La persona que demanda es el demandante.  La persona a quien se demanda es el demandado.  En el tribunal de reclamos menores, puede pedirle consejo a un abogado antes de ir al tribunal, pero no puede tener un abogado en el tribunal.

Los servicios de asesoramiento se brindan de forma gratuita a través del centro de autoayuda ubicado en 547 Market Street. Para comunicarse con el centro de autoayuda, llame al (530) 458-0598 o envíe un correo electrónico a self-help@colusa.courts.ca.gov. Puede encontrar más información utilizando la pestaña Centro de autoayuda en el sitio web de la Corte Superior de Colusa.

Límites monetarios

El tribunal de reclamos menores tiene un límite monetario, llamado límite jurisdiccional, sobre la cantidad de daños monetarios que una persona puede reclamar. Lo máximo que se puede pedir es $10,000 (las empresas solo pueden pedir hasta $5,000); sin embargo, usted está limitado a presentar no más de dos reclamos en cualquier lugar del estado de California por más de $2,500 en un año calendario. Puede presentar una cantidad ilimitada de reclamos por $2,500 o menos.

Otros sitios web útiles para ayudarlo a presentar o defender una demanda:
Centro de autoayuda de las Cortes de California
Formularios de las Cortes de California
Departamento de Asuntos del Consumidor 

Asesor del tribunal de reclamos menores del Condado de Colusa

El asesor del tribunal de reclamos menores del Condado de Colusa brinda información y asesoramiento a los litigantes y posibles litigantes sobre todos los aspectos del proceso del tribunal de reclamos menores, incluyendo la preparación del caso, el cobro, el lugar, las apelaciones y más.

Preguntas frecuentes

La cantidad máxima por la que puede demandar es de hasta $10,000. No puede presentar más de dos reclamos por más de $2,500.00 cada una durante un año natural.

Consulte o imprima la lista de cuotas del Estado actualizada el 1.º de enero de 2020.

No, el tribunal aceptará formularios legibles escritos a mano.

No, la legislación actual no permite la presentación por fax en reclamos menores.

El demandante debe presentar su demanda en el tribunal y distrito judicial correspondientes.  Esta regla se denomina jurisdicción. Debe tener al menos 18 años para presentar una demanda. Si no tiene al menos 18 años, puede pedirle al tribunal que nombre a un tutor. Para obtener más información sobre la jurisdicción adecuada y otros requisitos, consulte el formulario de las Cortes de California Information for the Small Claims Plaintiff (Información para el demandante de reclamos menores) (Formulario SC-100-INFO)

Debe asegurarse de que el demandado se entere de su demanda.  Esto debe hacerse de conformidad con las reglas o su caso puede ser desestimado o retrasado.  La forma correcta de notificar al demandado sobre la demanda se llama notificación de la demanda.  Esto significa proporcionarle al demandado una copia de la demanda.  No puede hacer esto usted mismo.  Para obtener información sobre la notificación de la demanda, consulte el sitio web de las Cortes de California:  What is Proof of Service? (¿Qué es la “Prueba de entrega”?) (Formulario SC-104B)

También puede notificar al demandado por correo certificado a través de la Oficina del Secretario con el pago de una cuota.

No, ninguna de las partes puede estar representada por un abogado en el juicio. Sin embargo, los abogados pueden representar a cualquiera de las partes si se presenta una apelación o en relación con la ejecución de un fallo.

Para solicitar una prórroga, debe presentar una Request to Postpone Small Claims Hearing (Solicitud para aplazar un juicio de reclamos menores) (Formulario SC-150) ante el tribunal indicando por qué se solicita la prórroga e incluir una cuota de procesamiento (si se ha notificado al demandado).  También se requiere enviar por correo una copia de la carta a las otras partes del caso. Si el tribunal recibe la solicitud dentro de los 5 días anteriores a la fecha de audiencia, la solicitud se adjuntará al caso judicial para que el juez la considere en el momento del juicio. Si la solicitud se recibe más de 5 días antes de la fecha de audiencia, se le notificará por correo la decisión del juez.

  • Venga al tribunal organizado y preparado.
  • Llegue puntualmente a la hora asignada por el tribunal; si llega tarde, su caso puede llevarse a audiencia sin usted.
  • Traiga suficientes fotocopias de todas sus pruebas para cada parte y el juez.
  • Es posible que no se le devuelva ninguna copia presentada al juez el día del juicio.
  • Traiga a todos tus testigos.
  • Si ambas partes están presentes, es decir, tanto el demandante como el demandado, se le pedirá que vaya al pasillo para intercambiar y revisar cualquier documento que se le presente al juez como prueba. Esto debe hacerse antes de que se realice la audiencia del caso.
  • Tenga todos sus documentos listos y en orden cronológico cuando se llame su caso.
  • Habrá varios otros casos asignados al mismo tiempo que el suyo, por lo que es posible que tenga que esperar para que se realice la audiencia de su caso.
  • Cuando se llame su caso, se colocará en una mesa frente al juez. Se le pedirá que presente sus pruebas y dé su testimonio. Diríjase siempre al juez y no a la otra parte.
  • Por lo general, el demandante dará su testimonio primero y después el demandado.
  • El juez probablemente hará preguntas para comprender mejor el caso.
  • Si usted es la única parte que se presenta al juicio y es el demandante, aún debe probar su caso. No espere ganar su caso "automáticamente" si la otra parte no aparece.
  • Un taquígrafo del tribunal no registrará el proceso judicial.
  • Si no domina el idioma inglés, puede pedirle al tribunal con anticipación que le proporcione un intérprete. 
  • El juez puede o no decirle la decisión en el tribunal. La decisión (fallo) se le enviará por correo.

Para obtener más información sobre cómo prepararse para el tribunal, consulte la página del sitio web de las Cortes de California:  Ir al tribunal.

Si ha sido nombrado como demandado en una acción de reclamos menores y ha recibido una orden para comparecer en una audiencia de reclamos menores, esto significa que está siendo demandado. Si no sabe por qué lo están demandando, comuníquese con el demandante de inmediato para obtener una explicación. 

Nunca ignore una orden para comparecer ante el tribunal, incluso si cree que el caso es incorrecto, injusto o no tiene fundamento. Si no se presenta al tribunal en la fecha y hora adecuadas, el tribunal aún puede realizar la audiencia y decidir el caso sin usted y usted puede perder la demanda por incumplimiento.

Si cree que el demandante le ha causado una lesión o le debe dinero por cualquier motivo, puede presentar una demanda contra el demandante en la misma acción judicial de reclamos menores. Si su caso está relacionado con el tema del caso del demandante, puede ser útil y conveniente resolverlo en la misma audiencia mediante la presentación de un Defendant's Claim and Order to Plaintiff (Reclamo del demandado y Orden para ir a la corte de reclamos menores) (Formulario SC-120).

Si se ha dictado un fallo en su contra y ha transcurrido el tiempo de apelación, su dinero o propiedad y tal vez una parte de sus ganancias puede ser tomado legalmente por el acreedor reconocido por fallo judicial para pagar el juicio en su contra. Un fallo de reclamos menores es un registro público. El tribunal de reclamos menores no informa a ninguna agencia de informes crediticios; sin embargo, las agencias de crédito verifican los registros del tribunal para encontrar fallos y grabaciones que tengan un efecto en las calificaciones crediticias.

Además, consulte el Plaintiff's Claim and Order (Reclamo del demandante y Orden para ir a la corte de reclamos menores) (Formulario SC-100) (la página 4 de este formulario contiene información para el demandado de reclamos menores).

Si no tiene información sobre los ingresos o la propiedad del deudor reconocido por fallo judicial, puede hacer que el deudor acuda al tribunal para responder preguntas sobre los bienes que él tenga. Esto se hace mediante la presentación de una Application and Order to Produce Statement of Assets and to Appear for Examination (Solicitud y orden para hacer una declaración de bienes y comparecer al examen) (Formulario SC-134) en la Oficina del Secretario, incluyendo una cuota por presentación. Debe entregar una copia al demandado. Una vez que tenga la información financiera necesaria, puede solicitar un Writ of Execution (Mandamiento de cumplimiento) (Formulario EJ-130). Hay una cuota por la emisión de un Mandamiento de cumplimiento. Un mandamiento de cumplimiento es una orden de la corte que autoriza al alguacil o a otro oficial de la ley a ejecutar la decisión del tribunal de cobrar un fallo monetario.  Este documento le dice a un oficial de la ley que tome la propiedad del deudor reconocido por fallo judicial para pagar la demanda que usted presentó. Los tipos de propiedad que un oficial puede tomar incluyen: salarios, cuentas bancarias, automóviles y propiedades comerciales o ingresos por alquiler. El alguacil cobrará una cuota para cumplir el mandamiento. 

Si el deudor es dueño de un bien inmueble, es posible que desee registrar un Abstract of Judgment (Extracto del fallo) (Formulario EJ-001) para colocar un gravamen sobre la propiedad de modo que pueda recibir el pago si la propiedad se compra, vende o financia. El tribunal cobra una cuota por emitir un Extracto del fallo, y el extracto debe registrarse en el Registro del Condado en el condado donde se encuentra la propiedad. La oficina del registrador cobrará una cuota para que se registre el extracto.

La dirección de la oficina del secretario del Condado/registrador del Condado de Colusa es:

546 Jay Street, Ste. 200

Colusa, CA 95932

La ley exige que el acreedor presente un Acknowledgment of Satisfaction of Judgment (Reconocimiento de satisfacción del fallo) (Formulario EJ-100) ante el tribunal tras el pago total o parcial de un fallo. Si no se presenta este formulario, los gravámenes no se pueden eliminar de la propiedad del deudor y las agencias de informes crediticios continuarán informando los fallos pendientes.  El acreedor del fallo puede ser responsable de daños y perjuicios si el cumplimiento del fallo no se presenta ante el tribunal de manera oportuna.

Si no está de acuerdo con el fallo, puede pedirle al tribunal que anule el fallo.  Para realizar esta solicitud, debe presentar un Motion to Vacate the judgement (Aviso de petición para anular fallo) (Formulario SC-135) dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se le envió por correo el Aviso de publicación del fallo. Si se otorga, se anulará el fallo en rebeldía y el asunto volverá a ser juzgado. Si se rechaza la solicitud, tiene 10 días a partir de la fecha en que se le envió por correo el aviso de denegación para presentar un Small Claims Appeal (Aviso de apelación de reclamos menores) (Formulario SC-140).

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