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Civil

La división civil ayuda a las partes en casos que involucran: recuperación de dinero o propiedad en disputas civiles no contractuales o ejecución de contratos; derechos civiles y acciones de arrendadores e inquilinos. Las peticiones de cambio de nombre y varios mandatos judiciales también son manejados por la división civil.

Descripción general de los tipos de casos civiles

Civil limitado

Un caso civil general que involucra dinero que asciende a $25,000 o menos. Para obtener más información, visite el sitio web de Autoayuda de las Cortes de California.

Civil ilimitado (general)

Un caso civil general que involucra montos superiores a $25,000. Para obtener más información, visite el sitio web de Autoayuda de las Cortes de California

Desalojos del arrendador/inquilino (ocupación ilegal)

Una ocupación o desalojo ilegal es un procedimiento civil iniciado por el dueño de la propiedad para que los ocupantes le devuelvan la posesión. Para obtener más información, visite el sitio web de Autoayuda de las Cortes de California o comuníquese con nuestro Centro de autoayuda al (530)458-0598 (solo para inquilinos).

Preguntas frecuentes: civil

La Corte Superior del Condado de Colusa no tiene una línea directa para aceptar presentaciones por fax. Consulte la Regla Procesal de California 2.303 (rev. el 1.º de julio de 2010) para utilizar los servicios de una agencia de presentación por fax para enviar documentos. El tribunal aceptará una presentación por fax de una agencia cuando cumpla las reglas del tribunal y si se envían las cuotas correspondientes. Cada documento presentado mediante una agencia de presentación por fax deberá contener la frase "BY FAX" (POR FAX) inmediatamente debajo del título del documento y se debe llevar físicamente al tribunal.

Descargue una lista imprimible de cuotas de presentación y comparecencia civil
Exención de cuotas: los litigantes que cumplan las limitaciones legales de ingresos pueden ser elegibles para una exención de cuotas y costos del tribunal. Se debe presentar una Solicitud de exención de cuotas del tribunal con los primeros documentos que exhibe el litigante para presentar un caso. Un juez revisa la solicitud y se determina si el litigante es elegible para la exención. Un secretario también puede otorgar una exención de las cuotas en función de cierta información.

Las solicitudes de aplazamiento de la ley y asuntos de moción se harán mediante estipulación por escrito de las partes o del abogado junto con la cuota de presentación correspondiente. El tribunal debe recibir y firmar la estipulación, la orden y la cuota de aplazamiento antes de la fecha y hora de la audiencia. Una vez revisado por el tribunal, se puede ordenar que el asunto se retire del calendario.

Si el asunto se ha resuelto, las partes deben comunicarse con el tribunal para informar que el caso se ha resuelto y después hacer un seguimiento con el formulario obligatorio del consejo judicial Notice of Settlement of Entire Case (Notificación del acuerdo de todo el caso). Una vez revisado por el tribunal, se puede ordenar que el asunto se retire del calendario.

De conformidad con el Reglamento Procesal de California 3.1308, el Condado de Colusa no ofrece fallos provisionales y las comparecencias son necesarias para las audiencias de mociones y derecho.

Los calendarios para asuntos no confidenciales están disponibles en este sitio web por departamento. Visite la página del Calendario del tribunal o puede usar el Índice de casos en línea para buscar su caso por nombre de parte o número de caso.

Puede solicitar copias en persona o enviar una solicitud por correo. Las copias cuestan $0.50 por página, con una cuota de certificación adicional de $40.00, si es necesario. Cuando solicite copias por correo, especifique el (los) documento(s) que solicita e incluya el número de caso, los nombres de las partes y las fechas aproximadas del (de los) documento(s).

Si se desconoce el número de caso, se requiere una cuota adicional de búsqueda de $15.00 por nombre. Necesitaremos el nombre completo de la parte junto con la fecha aproximada del caso y cualquier otra información que pueda ayudar a localizarle el expediente.

Para ambos, incluya un sobre sellado dirigido a usted mismo junto con un cheque o giro postal, a nombre de la Corte Superior de Colusa. Puede anotar que su cheque “no debe exceder los $ XX.00” y determinaremos el costo real según su solicitud y le enviaremos un recibo con sus copias.

Puede enviar formularios llenados a mano siempre y cuando estén escritos en letra de molde clara y legible con tinta azul o negra.

Consulte el Reglamento Local Regla 3.10 Audiencias y aplazamientos de audiencias sobre mociones y otras solicitudes de órdenes (Ver el Reglamento Local)

No. Si desea una copia refrendada, debe enviar una copia de todo el documento que se está presentando.

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